viernes, 13 de noviembre de 2015

Ley organica del presupuesto


La Ley Orgánica del Presupuesto, también llamada Ley del Presupuesto  es el conjunto de leyes que tiene por finalidad normar los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público de Guatemala, de acuerdo al Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala.

Objetivos:

·                   Realizar la programación, organización, coordinación, ejecución y control de la captación y uso de los recursos públicos bajo los principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y equidad, para el cumplimento de los programas y los proyectos de conformidad con las políticas establecidas.

·                   Sistematizar los procesos de programación, gestión y evaluación de los resultados del sector público.

·                   Desarrollar y mantener sistemas integrados que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la ejecución física y financiera del sector público.

·                   Velar por el uso eficaz y eficiente del crédito público, coordinando los programas de desembolso y utilización de los recursos, así como las acciones de las entidades que intervienen en la gestión de la deuda interna y externa.

·                   Fortalecer la capacidad administración y los sistemas de control y seguimiento para asegurar el adecuado uso de los recursos del Estado.

Esta ley será aplicada a:

·        Los Organismos del Estado

·        Las Entidades descentralizadas y autónomas

·        Las Empresas cualquiera sea su forma de organización cuyo capital este conformado mayoritariamente con aportaciones del Estado.

·        Las demás instituciones que conformen el sector publico

 

 

Sistema Presupuestario

Es el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de todos los organismos y entidades que conforman el sector público.

El Presupuesto Público

Es la expresión anual de los planes del Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales así mismo el Organismo Ejecutivo por intermedio del Misterio de Finanzas Publicas consolidara el presupuesto institucional y elaborara el presupuesto y las cuentas agregadas del sector público.

Atribuciones del Ministerio de Finanzas Publicas como órgano rector

·        Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera para el sector público.

·        Formular en coordinación con el ente planificador del Estado y proponer los lineamientos para la elaboración de los presupuestos del sector público.

·        Dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos de los Organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas.

·        Preparar en coordinación con los entes públicos involucrados en el proceso, el proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del estado y fundamentar su contenido.

Presupuesto de Ingresos

Contendrá la identificación específica de las distintas clases de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno.

Presupuesto de Egresos

Se utilizara una estructura programática coherente con las políticas y planes de acción del Gobierno, que permita identificar la producción de bienes y servicios de los organismos y entes del sector público así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación con sus fuentes de financiamiento.

 

DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO SECCION I

DE LA LEY GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO.

 

ESTRUCTURA DE  LA LEY. La  ley que  aprueba el  presupuesto general de ingresos y egresos del Estado constará de tres títulos cuyo contenido será el siguiente:

TITULO I. Presupuesto de Ingresos

TITULO II. Presupuesto de Egresos

TITULO III. Disposiciones Generales
 

El Título I. Presupuesto de Ingresos, deberá contener todos aquellos ingresos de cualquier naturaleza que se estima percibir o recaudar durante el ejercicio fiscal, el financiamiento proveniente de erogaciones y operaciones de crédito público, representen o no entradas de dinero efectivo, y los excedentes de fondos que se estimen a la fecha de cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta.

No se podrán destinar ingresos a gastos específicos, con excepción de:

a)     Los provenientes de operaciones de crédito público;

b)    Los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado, con destino específico; y,

c)     c) Los que, por leyes especiales, tengan afectación específica.

El  Título  II.  Presupuesto de  Egresos,  contendrá  todos  aquellos  gastos  que  se  estima  se devengarán en el período, se traduzcan o no en salidas de dinero efectivo de caja.

 

El Título III. Disposiciones Generales, incluye las normas complementarias a la presente ley que regirán para cada ejercicio fiscal. Contendrá normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto. No podrán incluirse normas de carácter permanente ni  se  crearán, por  ellas,  entidades administrativas, de  reforma o  derogatoria de vigentes, ni de creación, modificación o supresión de tributos u otros ingresos.

 

SECCION II

DE LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO

POLITICAS  PRESUPUESTARIAS. El  Organismo  Ejecutivo,  a  través  de  sus dependencias especializadas, practicará una evaluación anual del cumplimiento de los planes y políticas  nacionales  y  del  desarrollo general  del  país.

PRESENTACION DE ANTEPROYECTOS. Para los fines que establece esta ley, y con el objeto de integrar el presupuesto consolidado del sector público, los Organismos del Estado y  sus  entidades descentralizadas y  autónomas, deberán presentar  al  Ministerio de  Finanzas Públicas, en la forma y en el plazo que se fije en el reglamento, sus anteproyectos de presupuesto, adjuntando sus respectivos planes operativos.

DETERMINACION DE ASIGNACIONES PRIVATIVAS. El monto de las asignaciones que por disposición constitucional o de leyes ordinarias deben incluirse en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, a favor de Organismos, entidades o dependencias del Sector Público, se determinarán tomando en cuenta los rubros de ingresos tributarios sin destino específico y disponibilidad propia del Gobierno, conforme al comportamiento de la recaudación. El reglamento normará lo relativo a este artículo.

 

PRESENTACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO. El Organismo Ejecutivo presentará el proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado al Congreso de la República a más tardar el dos de septiembre del año anterior al que regirá, acompañado de la información que se especifique en el reglamento de esta Ley.

FALTA DE APROBACION DEL PRESUPUESTO. Si en el término establecido en la Constitución Política, el Congreso de la República no hubiere aprobado el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado para el próximo ejercicio fiscal, e iniciare el año fiscal siguiente, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia del ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso.

 

SECCION III

DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO

 

EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS. La ejecución del presupuesto de ingresos se regirá por las leyes y reglamentos que determinan su creación y administración, así como por las normas y procedimientos establecidos por el órgano rector del sistema presupuestario.

 

LIMITE DE LOS EGRESOS Y  SU  DESTINO. Los créditos contenidos en  el presupuesto  general  de  ingresos  y  egresos  del  Estado,  aprobados  por  el  Congreso  de  la República, constituyen el límite máximo de las asignaciones presupuestarias.

DISTRIBUCION ANALITICA. Aprobado el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado por el Congreso de la República, el Organismo Ejecutivo pondrá en vigencia, mediante  acuerdo  gubernativo, la  distribución analítica del  presupuesto, que  consistirá  en  la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías de programación utilizados, de los créditos y realizaciones contenidos en el mismo.

 

MEDIDAS DE AJUSTE PRESUPUESTARIO. Cuando el comportamiento de los ingresos corrientes muestre una tendencia significativamente inferior a las estimaciones contenidas en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá realizar los ajustes pertinentes en el presupuesto, incluyendo el recorte e inmovilización de créditos o el cambio de fuentes de financiamiento de asignaciones presupuestarias.

 

AUTORIZADORES DE EGRESOS. Los Ministros y los Secretarios de Estado, los Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial, así como la autoridad no colegiada que ocupe el nivel jerárquico superior de las entidades descentralizadas y autónomas y de otras instituciones, serán autorizadores de egresos, en cuanto a sus respectivos presupuestos. Dichas facultades, de autorización de egresos, podrán delegarse a otro servidor público de la misma institución o al responsable de la ejecución del gasto.

PROGRAMACION DE LA EJECUCION. De acuerdo con las normas técnicas y periodicidad que para efectos de la programación de la ejecución establezca el Ministerio de Finanzas Públicas, las entidades y organismos que financieramente dependan total o parcialmente del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, propondrán a  dicho Ministerio la programación de la ejecución física y financiera de sus presupuestos.

INGRESOS PROPIOS. La utilización de los ingresos que perciban las diferentes instituciones, producto de su gestión, se ejecutará de acuerdo a la percepción real de los mismos.

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. Las transferencias y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias durante la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, se realizarán de la manera siguiente:

1.     Por  medio  de  acuerdo  gubernativo  refrendado  por  los  titulares  de  las  instituciones afectadas, cuando el traslado sea de una institución a otra, previo dictamen favorable del

2.     Ministerio de Finanzas Públicas.

3.     Por medio de acuerdo emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas, siempre y cuando las transferencias ocurran dentro de una misma institución.

 

 FIDEICOMISOS. Los recursos financieros que el Estado asigne con obligación de reembolso a sus entidades descentralizadas y autónomas para que los inviertan en la realización de proyectos específicos de beneficio social y que produzcan renta que retorne el capital invertido, podrán darse en fideicomiso.

SECCIO IV

DE LA EVALUACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA

 

ALCANCE DE LA EVALUACION. La evaluación presupuestaria comprenderá básicamente la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas, con la determinación de las causas y la recomendación de medidas correctivas.

EVALUACION  DE  LA  GESTION  PRESUPUESTARIA.  Sin  perjuicio  de  la evaluación  permanente interna  que  debe  realizar  cada  Organismo    del  Estado,  y  los  entes comprendidos en la presente ley, el Ministerio de Finanzas Públicas evaluará la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y de los presupuestos de las entidades, con excepción de las municipalidades del país,  de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de la Escuela Nacional Central  de Agricultura, tanto en forma periódica, durante la ejecución, como al cierre del ejercicio, para lo cual considerará la situación económica y de las finanzas públicas. Tratándose de los proyectos de inversión, la evaluación se coordinará con la Secretaría   de Planificación.

SECCION V

DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO

CIERRE PRESUPUESTARIO. Las cuentas del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado se cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año. Posterior a esta fecha, los ingresos que se recauden se considerarán parte del nuevo ejercicio, independientemente de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de los mismos.

EGRESOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS. Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora.

SALDOS DE EFECTIVO. Los saldos de efectivo que permanecieren en las cajas de  las  dependencias  del  Estado  al  treinta  y  uno  de  diciembre  de  cada  año  y  que  no correspondieran a obligaciones pendientes de pago a esa fecha, deben ser reintegrados a la Tesorería Nacional.

Ley de contrataciones del Estado


El Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” es un ordenamiento jurídico de carácter administrativo, en virtud que regula aspectos relacionados con la administración pública y nace de la necesidad de desarrollar preceptos constitucionales establecidos en nuestra carta magna.


ANTECEDENTES

El Decreto 57-92 del Congreso de la República, “Ley de Contrataciones del Estado”, surge de la necesidad de reformar el Decreto 35-80 del Congreso de la República, “Ley de Compras y Contrataciones”, ya que al aplicar este último se habían presentado serios problemas y obstáculos en la pronta adquisición de bienes, suministros y contratación de obras de las diferentes entidades que conforman el Sector Público, lo que repercutía en el adecuado ejercicio de sus funciones.


OBJETO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

 
Es regular todas las compras, ventas y contrataciones de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales.

Su objeto se encuentra definido claramente en las Disposiciones Generales, Artículo 1, de dicha Ley, que establece: “La compra y venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente Ley y su Reglamento…”

 
Régimen de compras

La Ley de Contrataciones del Estado, contempla varias modalidades o regímenes de compra, como lo son la compra directa, la licitación, el contrato abierto y los casos de excepción, los cuales se deben observar dependiendo de los montos de las compras y de los bienes y servicios que se van a adquirir.

A continuación se hará un breve desarrollo de cada uno de estos regímenes, que servirá para comprender el procedimiento de compra que debe aplicar cada entidad sujeta a la Ley de la materia.

COMPRA DIRECTA


Respecto a este régimen de compra, la Ley de Contrataciones del Estado en el Artículo 43 establece: “Compra directa. La contratación que se efectúe en un solo acto, con una misma persona y por un precio de hasta Noventa Mil quetzales (Q.90,000.00), se realizará bajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, el plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, siguiendo el procedimiento que establece dicha autoridad…”
 

En relación a lo anterior, considero que es importante señalar los aspectos más relevantes, como lo son:

 
• El monto de la compra que es desde Q.0.01 centavos hasta Q.90,000.00 quetzales.

 
• El procedimiento para realizar la compra lo debe determinar la Autoridad Administrativa Superior de cada entidad, bajo cuya responsabilidad y autorización se realiza la compra.

 

• Las compras de un mismo renglón presupuestario no deben de ser constantes para no contravenir la prohibición de fraccionar.

 
¿Qué es fraccionar?     De acuerdo al artículo 81 de la Ley de Contrataciones del Estado es Dividir una negociación en partes, con el objeto de evadir la práctica de Cotización o Licitación. 

 
COTIZACION

Como se estableció anteriormente, la compra directa comprende un monto de hasta 90,000.00 quetzales, si la compra es mayor a dicho monto y no sobrepasa los 900,000.00 quetzales se debe realizar el proceso de cotización, el cual se encuentra regulado de los Artículos 38 al 42 de la Ley de Contrataciones del Estado.


Es importante resaltar que según lo regulado por el Artículo 42 de la Ley citada, las disposiciones en materia de licitación, regirán supletoriamente en el régimen de cotización en lo que fueren aplicables.


Para realizar una cotización deben observarse varios requisitos previos a la recepción de las ofertas, como lo son:
 
LICITACION
 
Cuando el monto de la negociación sobrepase los Q.900,000.00 quetzales que establece el régimen de cotización, se deberá seguir el procedimiento de Licitación, el cual en general es similar al de cotización, con algunas variantes que entraremos a desarrollar.


CONTRATO ABIERTO

Es una modalidad o régimen de compra en la que, a diferencia de la cotización y la licitación, no existe un monto de compra establecido, ya que se trabaja con cantidades estimadas de consumo.

Por medio del Contrato Abierto el sector público adquiere bienes y suministros de uso general y constante, permitiendo economías en gran escala, con los proveedores con los que el Ministerio de Finanzas Públicas hubiese suscrito contrato.

El Contrato Abierto se encuentra normado por los Artículos 46 del Decreto 57-92 del Congreso de la República, “Ley de Contrataciones del Estado” y 25 de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo 1056-92.

Características del contrato abierto:

Esta Modalidad de compra se caracteriza por:

•        Se utiliza únicamente para la adquisición de bienes y suministros, no incluye servicios ni contratación de Obras.

•        Se inicia con el requerimiento de compra de dos o más entidades del Estado.

•        Lo administra el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

•        No hay montos establecidos, únicamente existen cantidades de consumo estimadas.

•        Todas las entidades del Estado puede adquirir sus productos por medio de Contrato Abierto.

Proceso para para efectuar una compra









CASOS DE EXCEPCION

Como su nombre lo señala, los casos señalados son excepciones a la aplicación de los regímenes de compra desarrollados anteriormente, por lo que en los casos excepción no se van a tomar en cuenta los montos, sino las situaciones específicas que se dan según las diversas necesidades de compra y contratación de cada institución.
 

Los casos de excepción se encuentran divididos en dos numerales que se subdividen en varios supuestos. En el primer supuesto no será obligatoria la Licitación ni la cotización, entre otros los siguientes casos:


•        La compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados de excepción declarados conforme la Ley Constitucional de Orden Público que hayan ocasionado la suspensión de servicios públicos o que sea inminente tal suspensión.

•        La contratación de servicios profesionales individuales en general.

•        La compra y contratación de bienes, suministros y servicios con proveedores únicos. La calificación de proveedor y servicio único o exclusivo se hará conforme el procedimiento que se establece en el reglamento de esta Ley.

En el segundo supuesto, será obligatoria la cotización o el procedimiento que en cada caso señale el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Entre los casos más comunes se encuentran:

•        El arrendamiento con o sin opción de compra de inmuebles, maquinaria y equipo dentro o fuera del territorio nacional, conforme el procedimiento determinado en el reglamento de esta Ley.

•        La contratación de estudios, diseños, supervisión de obras y la contratación de servicios técnicos, conforme el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley.

•        Los contratos que celebre el Tribunal Supremo Electoral para la realización de eventos electorales.

 Es importante señalar que no obstante de tratarse de casos de excepción se eximen de la aplicación y sujeción de las normas contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, pues siempre hay que guiarse por el procedimiento señalado en cada supuesto, además de estar sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, tal y como lo preceptúa en su Artículo 45: “Normas aplicables en casos de excepción. Las negociaciones en que se aplique cualesquiera de los casos de excepción a que se refiere el artículo anterior, quedan sujetas a las demás disposiciones contenidas en esta ley y en su reglamento”


 

EVALUACION DE CONTROL INTERNO

CONTROL INTERNO


Los auditores independientes ya sean privados o gubernamentales deben comprender un plan de organización de todos los métodos y procedimientos

Unas de las responsabilidades normales atribuida a los auditores internos es la de designar, implementar, revisar y probar el sistema de control interno de su empresa.

Ya que si el sistema de control interno contable es adecuado, la posibilidad de que se encuentre algún fraude u otros errores existan, será poco probable que se den en realidad.

 La evaluación del control Interno, es la comprobación del adecuado funcionamiento de los componentes del control interno:

 

•                    El ambiente de control,

•                    La evaluación de riesgo

•                    Las actividades de control

•                    Los sistemas de información y comunicación

•                    La supervisión y

•                    Seguimiento del sistema de control interno

 

Objetivos del control interno

•                    La protección de los intereses de la organización; incluyendo la indicación de las deficiencias para proporcionar la base de una acción correctiva adecuada.

 

•                    Evaluar si los componentes del control interno proporcionan una seguridad razonable con eficiencia, eficacia y economía.

 

•                    Identificar posibles aéreas críticas o de riesgo, para realizar un examen profundo de las mismas, identificar las causas y presentar recomendaciones que permitan fortalecer el control interno, eliminando las causas de las debilidades encontradas y potenciales riesgos.

 

Clasificación del control interno

Depende de los objetivos estratégicos, operativos, de información y de cumplimiento, derivado de éstos el control interno puede ser clasificado en:

•                    Control Interno Administrativo

•                    Control Interno Financiero

•                    Control Interno Previo

•                    Control Interno Concomitante

•                    Control Interno Posterior

•                    Documentación del Control Interno

 

Responsables del control interno

Para que una auditoría alcance sistema de control interno contable altamente efectivo los auditores deberán cumplir con los siguientes:

•                    Una persona no debe tener a su cargo una operación completa.

•                    La responsabilidad para el desempeño de cada obligación debe ser fija en cada persona.

•                    Deben usarse pruebas de exactitud.

•                    Entregar las instrucciones deben darse por escrito.

•                    Utilizar dispositivos de prueba al mecanizar la contabilidad.

Por lo tanto los responsables directos del Control Interno son:

Ø    Director de Auditoría Interna

El Director debe velar porque la planificación específica de la auditoria se elabore el programa para la evaluación del control interno, y que la misma se realice.

Ø    Supervisor

El supervisor debe de dar seguimiento oportuno y permanente durante la ejecución del trabajo, así mismo velar porque se cumpla con el alcance, los procedimientos y el trabajo a desarrollar establecidos en el programa de auditoría para la evaluación del control interno.

Ø    Auditores Gubernamentales

Son responsables de entender y comprender el alcance y procedimientos establecidos en el programa de auditoría, para realizar la evaluación del control interno por medio de las pruebas de cumplimiento utilizando la metodología aprobada.

Así mismo, deberán documentar con evidencia suficiente, competente y pertinente, los incumplimientos o desviaciones encontradas, para considerar su inclusión como hallazgo en el informe de auditoría.

 

Procedimientos del control interno

Obtenida la comprensión del control interno a través de la evaluación preliminar en la fase de planificación, se procede a verificar si los procedimientos de control conocidos que se han implementado y estén operando eficientemente para alcanzar los siguientes objetivos:

•                    Salvaguardar Sus Activos

•                    Asegurar La Confiabilidad y Exactitud de la Información Administrativa y Contable.

•                    Asegurar El Cumplimiento de las Normativas Aplicables

Esto nos ayudara a promover  la eficiencia operativa, para ello debe aplicar pruebas de cumplimiento, para probar que efectivamente se aplican los procedimientos previstos que permitirán determinar la confiabilidad del control interno de la entidad.

 

Procedimientos de Evaluación

El proceso de evaluación del control interno se desarrollará en tres fases:

Familiarización y planificación:

Servirá de base para la evaluación preliminar de control interno, por lo que los objetivos de evaluación del control interno, deberán establecerse en cada programa de auditoría, según el área o cuenta sujeta a examen. Para cada fase de este proceso existe la guía de auditoría correspondiente.

Ejecución de la evaluación:

La evaluación del control interno se basa esencialmente en el desarrollo de todo lo considerado en la planeación, así:

•                    Determinación de los procedimientos de control vigentes

Determinar cómo se llevan a cabo las operaciones relacionadas con la segregación de funciones de: autorización, registro, custodia, así como el, diseño y uso de documentos, seguridad apropiada para acceso y uso de bienes, etc.

•                    Determinación de los objetivos de control interno

En esta parte se deberá determinar los objetivos específicos de los procesos de control en vigencia, para comprobar si los procedimientos permiten alcanzar dichos objetivos.

 

•                    Aplicación de pruebas

Para verificar la aplicación de los procedimientos, políticas, normas y disposiciones legales, deberá aplicar pruebas de cumplimiento

Para verificar los saldos seleccionados de transacciones específicas, deberá aplicar pruebas sustantivas

Ambos tipos de pruebas deben elaborarse de conformidad con los lineamientos de la guía de programas de auditoría.

Al aplicar estas pruebas, se pueden obtener datos que le permitan reconsiderar la planeación inicial y efectuar los ajustes que sean necesarios.
 

•        Determinación de áreas fuertes y débiles

Con base en los resultados de las pruebas practicadas, se identificarán las áreas fuertes para promover su extensión a otras operaciones similares, y en las débiles se presentarán las recomendaciones necesarias para fortalecer los controles internos.

•        Determinación de tipos de evidencias

Antes de incluir un hallazgo en el informe, se debe establecer el tipo y calidad de evidencia necesaria para sustentar los comentarios relacionados con el área examinada.