Base
legal del control para el sector
Gubernamental
La
Constitución Política de la República
La Contraloría General de
Cuentas, según el Artículo 232, tiene la potestad de fiscalizar los actos
relacionados con el manejo de los fondos públicos, y en general de todo interés
hacendario de los organismos del Estado y entes públicos.
En dicha potestad se
encuentra inmerso el compromiso de contribuir al mejoramiento continuo de la
administración del Estado, a través del control interno y externo del sector
público no financiero.
La
Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas
El mandato constitucional
se encuentra desarrollado en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de
Cuentas y su Reglamento.
Marco
legal de la Reforma del Estado
Las Leyes, acuerdos y
normas que regulan las acciones de modernización del Estado, complementan el
marco regulatorio que permite mejorar la administración y gestión del sector
Gubernamental.
Responsables
del control interno y externo del
Sector
gubernamental y sus funciones
En términos
metodológicos, se definen a los siguientes órganos responsables:
Contraloría
General de Cuentas:
Es el órgano rector del
control del sector Gubernamental, y como tal emite las políticas, normas y
procedimientos para el funcionamiento del sistema, para uniformar el ejercicio
profesional de la auditoría en este sector.
Unidades
de Auditoría Interna de las entidades del sector Gubernamental.
Son órganos auxiliares
que constituyen el apoyo para la Contraloría General de Cuentas, que actúan con
un enfoque de auditoría moderna e independiente, y aplican las Normas de
Auditoría correspondientes.
Contadores
Públicos Independientes o Firmas Privadas de Auditoría
También se definen como
órganos auxiliares, ya que realizan funciones de control del sector
Gubernamental por delegación de la Contraloría General de Cuentas, cumpliendo
con los lineamientos, normativa y metodología y de acuerdo a las circunstancias
que ameriten su contratación.
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