viernes, 13 de noviembre de 2015

Ley de contrataciones del Estado


El Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” es un ordenamiento jurídico de carácter administrativo, en virtud que regula aspectos relacionados con la administración pública y nace de la necesidad de desarrollar preceptos constitucionales establecidos en nuestra carta magna.


ANTECEDENTES

El Decreto 57-92 del Congreso de la República, “Ley de Contrataciones del Estado”, surge de la necesidad de reformar el Decreto 35-80 del Congreso de la República, “Ley de Compras y Contrataciones”, ya que al aplicar este último se habían presentado serios problemas y obstáculos en la pronta adquisición de bienes, suministros y contratación de obras de las diferentes entidades que conforman el Sector Público, lo que repercutía en el adecuado ejercicio de sus funciones.


OBJETO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

 
Es regular todas las compras, ventas y contrataciones de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales.

Su objeto se encuentra definido claramente en las Disposiciones Generales, Artículo 1, de dicha Ley, que establece: “La compra y venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente Ley y su Reglamento…”

 
Régimen de compras

La Ley de Contrataciones del Estado, contempla varias modalidades o regímenes de compra, como lo son la compra directa, la licitación, el contrato abierto y los casos de excepción, los cuales se deben observar dependiendo de los montos de las compras y de los bienes y servicios que se van a adquirir.

A continuación se hará un breve desarrollo de cada uno de estos regímenes, que servirá para comprender el procedimiento de compra que debe aplicar cada entidad sujeta a la Ley de la materia.

COMPRA DIRECTA


Respecto a este régimen de compra, la Ley de Contrataciones del Estado en el Artículo 43 establece: “Compra directa. La contratación que se efectúe en un solo acto, con una misma persona y por un precio de hasta Noventa Mil quetzales (Q.90,000.00), se realizará bajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, el plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, siguiendo el procedimiento que establece dicha autoridad…”
 

En relación a lo anterior, considero que es importante señalar los aspectos más relevantes, como lo son:

 
• El monto de la compra que es desde Q.0.01 centavos hasta Q.90,000.00 quetzales.

 
• El procedimiento para realizar la compra lo debe determinar la Autoridad Administrativa Superior de cada entidad, bajo cuya responsabilidad y autorización se realiza la compra.

 

• Las compras de un mismo renglón presupuestario no deben de ser constantes para no contravenir la prohibición de fraccionar.

 
¿Qué es fraccionar?     De acuerdo al artículo 81 de la Ley de Contrataciones del Estado es Dividir una negociación en partes, con el objeto de evadir la práctica de Cotización o Licitación. 

 
COTIZACION

Como se estableció anteriormente, la compra directa comprende un monto de hasta 90,000.00 quetzales, si la compra es mayor a dicho monto y no sobrepasa los 900,000.00 quetzales se debe realizar el proceso de cotización, el cual se encuentra regulado de los Artículos 38 al 42 de la Ley de Contrataciones del Estado.


Es importante resaltar que según lo regulado por el Artículo 42 de la Ley citada, las disposiciones en materia de licitación, regirán supletoriamente en el régimen de cotización en lo que fueren aplicables.


Para realizar una cotización deben observarse varios requisitos previos a la recepción de las ofertas, como lo son:
 
LICITACION
 
Cuando el monto de la negociación sobrepase los Q.900,000.00 quetzales que establece el régimen de cotización, se deberá seguir el procedimiento de Licitación, el cual en general es similar al de cotización, con algunas variantes que entraremos a desarrollar.


CONTRATO ABIERTO

Es una modalidad o régimen de compra en la que, a diferencia de la cotización y la licitación, no existe un monto de compra establecido, ya que se trabaja con cantidades estimadas de consumo.

Por medio del Contrato Abierto el sector público adquiere bienes y suministros de uso general y constante, permitiendo economías en gran escala, con los proveedores con los que el Ministerio de Finanzas Públicas hubiese suscrito contrato.

El Contrato Abierto se encuentra normado por los Artículos 46 del Decreto 57-92 del Congreso de la República, “Ley de Contrataciones del Estado” y 25 de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo 1056-92.

Características del contrato abierto:

Esta Modalidad de compra se caracteriza por:

        Se utiliza únicamente para la adquisición de bienes y suministros, no incluye servicios ni contratación de Obras.

        Se inicia con el requerimiento de compra de dos o más entidades del Estado.

        Lo administra el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

        No hay montos establecidos, únicamente existen cantidades de consumo estimadas.

        Todas las entidades del Estado puede adquirir sus productos por medio de Contrato Abierto.

Proceso para para efectuar una compra









CASOS DE EXCEPCION

Como su nombre lo señala, los casos señalados son excepciones a la aplicación de los regímenes de compra desarrollados anteriormente, por lo que en los casos excepción no se van a tomar en cuenta los montos, sino las situaciones específicas que se dan según las diversas necesidades de compra y contratación de cada institución.
 

Los casos de excepción se encuentran divididos en dos numerales que se subdividen en varios supuestos. En el primer supuesto no será obligatoria la Licitación ni la cotización, entre otros los siguientes casos:


        La compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados de excepción declarados conforme la Ley Constitucional de Orden Público que hayan ocasionado la suspensión de servicios públicos o que sea inminente tal suspensión.

        La contratación de servicios profesionales individuales en general.

        La compra y contratación de bienes, suministros y servicios con proveedores únicos. La calificación de proveedor y servicio único o exclusivo se hará conforme el procedimiento que se establece en el reglamento de esta Ley.

En el segundo supuesto, será obligatoria la cotización o el procedimiento que en cada caso señale el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Entre los casos más comunes se encuentran:

        El arrendamiento con o sin opción de compra de inmuebles, maquinaria y equipo dentro o fuera del territorio nacional, conforme el procedimiento determinado en el reglamento de esta Ley.

        La contratación de estudios, diseños, supervisión de obras y la contratación de servicios técnicos, conforme el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley.

        Los contratos que celebre el Tribunal Supremo Electoral para la realización de eventos electorales.

 Es importante señalar que no obstante de tratarse de casos de excepción se eximen de la aplicación y sujeción de las normas contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, pues siempre hay que guiarse por el procedimiento señalado en cada supuesto, además de estar sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, tal y como lo preceptúa en su Artículo 45: “Normas aplicables en casos de excepción. Las negociaciones en que se aplique cualesquiera de los casos de excepción a que se refiere el artículo anterior, quedan sujetas a las demás disposiciones contenidas en esta ley y en su reglamento”


 

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