El Decreto 57-92 del
Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” es un
ordenamiento jurídico de carácter administrativo, en virtud que regula aspectos
relacionados con la administración pública y nace de la necesidad de desarrollar
preceptos constitucionales establecidos en nuestra carta magna.
ANTECEDENTES
El Decreto 57-92
del Congreso de la República, “Ley de Contrataciones del Estado”, surge de la
necesidad de reformar el Decreto 35-80 del Congreso de la República, “Ley de Compras
y Contrataciones”, ya que al aplicar este último se habían presentado serios
problemas y obstáculos en la pronta adquisición de bienes, suministros y
contratación de obras de las diferentes entidades que conforman el Sector
Público, lo que repercutía en el adecuado ejercicio de sus funciones.
OBJETO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Es regular todas
las compras, ventas y contrataciones de bienes, suministros, obras y servicios
que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y
autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas
estatales o municipales.
Su objeto se
encuentra definido claramente en las Disposiciones Generales, Artículo 1, de
dicha Ley, que establece: “La compra y venta y la contratación de bienes,
suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus
entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las
municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a
la presente Ley y su Reglamento…”
Régimen de compras
La Ley de
Contrataciones del Estado, contempla varias modalidades o regímenes de compra,
como lo son la compra directa, la licitación, el contrato abierto y los casos
de excepción, los cuales se deben observar dependiendo de los montos de las
compras y de los bienes y servicios que se van a adquirir.
A continuación se
hará un breve desarrollo de cada uno de estos regímenes, que servirá para
comprender el procedimiento de compra que debe aplicar cada entidad sujeta a la
Ley de la materia.
COMPRA DIRECTA
Respecto a este
régimen de compra, la Ley de Contrataciones del Estado en el Artículo 43
establece: “Compra directa. La contratación que se efectúe en un solo acto, con
una misma persona y por un precio de hasta Noventa Mil quetzales (Q.90,000.00),
se realizará bajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridad
administrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta el precio,
calidad, el plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses
del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, siguiendo el
procedimiento que establece dicha autoridad…”
En relación a lo
anterior, considero que es importante señalar los aspectos más relevantes, como
lo son:
• El monto de la
compra que es desde Q.0.01 centavos hasta Q.90,000.00 quetzales.
• El procedimiento
para realizar la compra lo debe determinar la Autoridad Administrativa Superior
de cada entidad, bajo cuya responsabilidad y autorización se realiza la compra.
• Las compras de
un mismo renglón presupuestario no deben de ser constantes para no contravenir
la prohibición de fraccionar.
¿Qué es fraccionar? De acuerdo al
artículo 81 de la Ley de Contrataciones del Estado es Dividir una negociación
en partes, con el objeto de evadir la práctica de Cotización o Licitación.
COTIZACION
Como se estableció
anteriormente, la compra directa comprende un monto de hasta 90,000.00
quetzales, si la compra es mayor a dicho monto y no sobrepasa los 900,000.00
quetzales se debe realizar el proceso de cotización, el cual se encuentra
regulado de los Artículos 38 al 42 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Es importante
resaltar que según lo regulado por el Artículo 42 de la Ley citada, las
disposiciones en materia de licitación, regirán supletoriamente en el régimen
de cotización en lo que fueren aplicables.
Para realizar una
cotización deben observarse varios requisitos previos a la recepción de las
ofertas, como lo son:
LICITACION
Cuando el monto de
la negociación sobrepase los Q.900,000.00 quetzales que establece el régimen de
cotización, se deberá seguir el procedimiento de Licitación, el cual en general
es similar al de cotización, con algunas variantes que entraremos a
desarrollar.
CONTRATO
ABIERTO
Es una modalidad o
régimen de compra en la que, a diferencia de la cotización y la licitación, no
existe un monto de compra establecido, ya que se trabaja con cantidades
estimadas de consumo.
Por medio del Contrato
Abierto el sector público adquiere bienes y suministros de uso general y
constante, permitiendo economías en gran escala, con los proveedores con los
que el Ministerio de Finanzas Públicas hubiese suscrito contrato.
El Contrato Abierto se
encuentra normado por los Artículos 46 del Decreto 57-92 del Congreso de la
República, “Ley de Contrataciones del Estado” y 25 de su Reglamento, Acuerdo
Gubernativo 1056-92.
Características
del contrato abierto:
Esta Modalidad de compra
se caracteriza por:
• Se utiliza únicamente para la adquisición de bienes y
suministros, no incluye servicios ni contratación de Obras.
• Se inicia con el requerimiento de compra de dos o más
entidades del Estado.
• Lo administra el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de
la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
• No hay montos establecidos, únicamente existen cantidades de
consumo estimadas.
• Todas las entidades del Estado puede adquirir sus productos
por medio de Contrato Abierto.
Proceso para para efectuar una compra
Es importante señalar que
no obstante de tratarse de casos de excepción se eximen de la aplicación y
sujeción de las normas contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, pues
siempre hay que guiarse por el procedimiento señalado en cada supuesto, además
de estar sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del
Estado, tal y como lo preceptúa en su Artículo 45: “Normas aplicables en casos
de excepción. Las negociaciones en que se aplique cualesquiera de los casos de
excepción a que se refiere el artículo anterior, quedan sujetas a las demás
disposiciones contenidas en esta ley y en su reglamento”
Proceso para para efectuar una compra
CASOS
DE EXCEPCION
Como su nombre lo señala,
los casos señalados son excepciones a la aplicación de los regímenes de compra
desarrollados anteriormente, por lo que en los casos excepción no se van a
tomar en cuenta los montos, sino las situaciones específicas que se dan según
las diversas necesidades de compra y contratación de cada institución.
Los casos de excepción se
encuentran divididos en dos numerales que se subdividen en varios supuestos. En
el primer supuesto no será obligatoria la Licitación ni la cotización, entre
otros los siguientes casos:
• La compra y contratación de bienes, suministros, obras y
servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados
de excepción declarados conforme la Ley Constitucional de Orden Público que
hayan ocasionado la suspensión de servicios públicos o que sea inminente tal
suspensión.
• La contratación de servicios profesionales individuales en
general.
• La compra y contratación de bienes, suministros y servicios
con proveedores únicos. La calificación de proveedor y servicio único o
exclusivo se hará conforme el procedimiento que se establece en el reglamento
de esta Ley.
En el segundo supuesto,
será obligatoria la cotización o el procedimiento que en cada caso señale el
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Entre los casos más
comunes se encuentran:
• El arrendamiento con o sin opción de compra de inmuebles,
maquinaria y equipo dentro o fuera del territorio nacional, conforme el
procedimiento determinado en el reglamento de esta Ley.
• La contratación de estudios, diseños, supervisión de obras y
la contratación de servicios técnicos, conforme el procedimiento establecido en
el reglamento de esta ley.
• Los contratos que celebre el Tribunal Supremo Electoral para
la realización de eventos electorales.
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