viernes, 13 de noviembre de 2015

Ley organica del presupuesto


La Ley Orgánica del Presupuesto, también llamada Ley del Presupuesto  es el conjunto de leyes que tiene por finalidad normar los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público de Guatemala, de acuerdo al Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala.

Objetivos:

·                   Realizar la programación, organización, coordinación, ejecución y control de la captación y uso de los recursos públicos bajo los principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y equidad, para el cumplimento de los programas y los proyectos de conformidad con las políticas establecidas.

·                   Sistematizar los procesos de programación, gestión y evaluación de los resultados del sector público.

·                   Desarrollar y mantener sistemas integrados que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la ejecución física y financiera del sector público.

·                   Velar por el uso eficaz y eficiente del crédito público, coordinando los programas de desembolso y utilización de los recursos, así como las acciones de las entidades que intervienen en la gestión de la deuda interna y externa.

·                   Fortalecer la capacidad administración y los sistemas de control y seguimiento para asegurar el adecuado uso de los recursos del Estado.

Esta ley será aplicada a:

·        Los Organismos del Estado

·        Las Entidades descentralizadas y autónomas

·        Las Empresas cualquiera sea su forma de organización cuyo capital este conformado mayoritariamente con aportaciones del Estado.

·        Las demás instituciones que conformen el sector publico

 

 

Sistema Presupuestario

Es el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de todos los organismos y entidades que conforman el sector público.

El Presupuesto Público

Es la expresión anual de los planes del Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales así mismo el Organismo Ejecutivo por intermedio del Misterio de Finanzas Publicas consolidara el presupuesto institucional y elaborara el presupuesto y las cuentas agregadas del sector público.

Atribuciones del Ministerio de Finanzas Publicas como órgano rector

·        Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera para el sector público.

·        Formular en coordinación con el ente planificador del Estado y proponer los lineamientos para la elaboración de los presupuestos del sector público.

·        Dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos de los Organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas.

·        Preparar en coordinación con los entes públicos involucrados en el proceso, el proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del estado y fundamentar su contenido.

Presupuesto de Ingresos

Contendrá la identificación específica de las distintas clases de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno.

Presupuesto de Egresos

Se utilizara una estructura programática coherente con las políticas y planes de acción del Gobierno, que permita identificar la producción de bienes y servicios de los organismos y entes del sector público así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación con sus fuentes de financiamiento.

 

DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO SECCION I

DE LA LEY GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO.

 

ESTRUCTURA DE  LA LEY. La  ley que  aprueba el  presupuesto general de ingresos y egresos del Estado constará de tres títulos cuyo contenido será el siguiente:

TITULO I. Presupuesto de Ingresos

TITULO II. Presupuesto de Egresos

TITULO III. Disposiciones Generales
 

El Título I. Presupuesto de Ingresos, deberá contener todos aquellos ingresos de cualquier naturaleza que se estima percibir o recaudar durante el ejercicio fiscal, el financiamiento proveniente de erogaciones y operaciones de crédito público, representen o no entradas de dinero efectivo, y los excedentes de fondos que se estimen a la fecha de cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta.

No se podrán destinar ingresos a gastos específicos, con excepción de:

a)     Los provenientes de operaciones de crédito público;

b)    Los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado, con destino específico; y,

c)     c) Los que, por leyes especiales, tengan afectación específica.

El  Título  II.  Presupuesto de  Egresos,  contendrá  todos  aquellos  gastos  que  se  estima  se devengarán en el período, se traduzcan o no en salidas de dinero efectivo de caja.

 

El Título III. Disposiciones Generales, incluye las normas complementarias a la presente ley que regirán para cada ejercicio fiscal. Contendrá normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto. No podrán incluirse normas de carácter permanente ni  se  crearán, por  ellas,  entidades administrativas, de  reforma o  derogatoria de vigentes, ni de creación, modificación o supresión de tributos u otros ingresos.

 

SECCION II

DE LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO

POLITICAS  PRESUPUESTARIAS. El  Organismo  Ejecutivo,  a  través  de  sus dependencias especializadas, practicará una evaluación anual del cumplimiento de los planes y políticas  nacionales  y  del  desarrollo general  del  país.

PRESENTACION DE ANTEPROYECTOS. Para los fines que establece esta ley, y con el objeto de integrar el presupuesto consolidado del sector público, los Organismos del Estado y  sus  entidades descentralizadas y  autónomas, deberán presentar  al  Ministerio de  Finanzas Públicas, en la forma y en el plazo que se fije en el reglamento, sus anteproyectos de presupuesto, adjuntando sus respectivos planes operativos.

DETERMINACION DE ASIGNACIONES PRIVATIVAS. El monto de las asignaciones que por disposición constitucional o de leyes ordinarias deben incluirse en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, a favor de Organismos, entidades o dependencias del Sector Público, se determinarán tomando en cuenta los rubros de ingresos tributarios sin destino específico y disponibilidad propia del Gobierno, conforme al comportamiento de la recaudación. El reglamento normará lo relativo a este artículo.

 

PRESENTACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO. El Organismo Ejecutivo presentará el proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado al Congreso de la República a más tardar el dos de septiembre del año anterior al que regirá, acompañado de la información que se especifique en el reglamento de esta Ley.

FALTA DE APROBACION DEL PRESUPUESTO. Si en el término establecido en la Constitución Política, el Congreso de la República no hubiere aprobado el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado para el próximo ejercicio fiscal, e iniciare el año fiscal siguiente, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia del ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso.

 

SECCION III

DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO

 

EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS. La ejecución del presupuesto de ingresos se regirá por las leyes y reglamentos que determinan su creación y administración, así como por las normas y procedimientos establecidos por el órgano rector del sistema presupuestario.

 

LIMITE DE LOS EGRESOS Y  SU  DESTINO. Los créditos contenidos en  el presupuesto  general  de  ingresos  y  egresos  del  Estado,  aprobados  por  el  Congreso  de  la República, constituyen el límite máximo de las asignaciones presupuestarias.

DISTRIBUCION ANALITICA. Aprobado el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado por el Congreso de la República, el Organismo Ejecutivo pondrá en vigencia, mediante  acuerdo  gubernativo, la  distribución analítica del  presupuesto, que  consistirá  en  la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías de programación utilizados, de los créditos y realizaciones contenidos en el mismo.

 

MEDIDAS DE AJUSTE PRESUPUESTARIO. Cuando el comportamiento de los ingresos corrientes muestre una tendencia significativamente inferior a las estimaciones contenidas en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá realizar los ajustes pertinentes en el presupuesto, incluyendo el recorte e inmovilización de créditos o el cambio de fuentes de financiamiento de asignaciones presupuestarias.

 

AUTORIZADORES DE EGRESOS. Los Ministros y los Secretarios de Estado, los Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial, así como la autoridad no colegiada que ocupe el nivel jerárquico superior de las entidades descentralizadas y autónomas y de otras instituciones, serán autorizadores de egresos, en cuanto a sus respectivos presupuestos. Dichas facultades, de autorización de egresos, podrán delegarse a otro servidor público de la misma institución o al responsable de la ejecución del gasto.

PROGRAMACION DE LA EJECUCION. De acuerdo con las normas técnicas y periodicidad que para efectos de la programación de la ejecución establezca el Ministerio de Finanzas Públicas, las entidades y organismos que financieramente dependan total o parcialmente del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, propondrán a  dicho Ministerio la programación de la ejecución física y financiera de sus presupuestos.

INGRESOS PROPIOS. La utilización de los ingresos que perciban las diferentes instituciones, producto de su gestión, se ejecutará de acuerdo a la percepción real de los mismos.

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. Las transferencias y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias durante la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, se realizarán de la manera siguiente:

1.     Por  medio  de  acuerdo  gubernativo  refrendado  por  los  titulares  de  las  instituciones afectadas, cuando el traslado sea de una institución a otra, previo dictamen favorable del

2.     Ministerio de Finanzas Públicas.

3.     Por medio de acuerdo emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas, siempre y cuando las transferencias ocurran dentro de una misma institución.

 

 FIDEICOMISOS. Los recursos financieros que el Estado asigne con obligación de reembolso a sus entidades descentralizadas y autónomas para que los inviertan en la realización de proyectos específicos de beneficio social y que produzcan renta que retorne el capital invertido, podrán darse en fideicomiso.

SECCIO IV

DE LA EVALUACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA

 

ALCANCE DE LA EVALUACION. La evaluación presupuestaria comprenderá básicamente la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas, con la determinación de las causas y la recomendación de medidas correctivas.

EVALUACION  DE  LA  GESTION  PRESUPUESTARIA.  Sin  perjuicio  de  la evaluación  permanente interna  que  debe  realizar  cada  Organismo    del  Estado,  y  los  entes comprendidos en la presente ley, el Ministerio de Finanzas Públicas evaluará la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y de los presupuestos de las entidades, con excepción de las municipalidades del país,  de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de la Escuela Nacional Central  de Agricultura, tanto en forma periódica, durante la ejecución, como al cierre del ejercicio, para lo cual considerará la situación económica y de las finanzas públicas. Tratándose de los proyectos de inversión, la evaluación se coordinará con la Secretaría   de Planificación.

SECCION V

DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO

CIERRE PRESUPUESTARIO. Las cuentas del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado se cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año. Posterior a esta fecha, los ingresos que se recauden se considerarán parte del nuevo ejercicio, independientemente de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de los mismos.

EGRESOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS. Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora.

SALDOS DE EFECTIVO. Los saldos de efectivo que permanecieren en las cajas de  las  dependencias  del  Estado  al  treinta  y  uno  de  diciembre  de  cada  año  y  que  no correspondieran a obligaciones pendientes de pago a esa fecha, deben ser reintegrados a la Tesorería Nacional.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario