La Ley Orgánica del Presupuesto, también llamada Ley
del Presupuesto es el conjunto de leyes
que tiene por finalidad normar los sistemas presupuestarios, de contabilidad
integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público de Guatemala, de
acuerdo al Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala.
Objetivos:
·
Realizar la programación, organización,
coordinación, ejecución y control de la captación y uso de los recursos
públicos bajo los principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y
equidad, para el cumplimento de los programas y los proyectos de conformidad
con las políticas establecidas.
·
Sistematizar los procesos de programación,
gestión y evaluación de los resultados del sector público.
·
Desarrollar y mantener sistemas integrados
que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la
ejecución física y financiera del sector público.
·
Velar por el uso eficaz y eficiente del
crédito público, coordinando los programas de desembolso y utilización de los
recursos, así como las acciones de las entidades que intervienen en la gestión
de la deuda interna y externa.
·
Fortalecer la capacidad administración y
los sistemas de control y seguimiento para asegurar el adecuado uso de los
recursos del Estado.
Esta
ley será aplicada a:
·
Los Organismos del Estado
·
Las Entidades descentralizadas y autónomas
·
Las Empresas cualquiera sea su forma de
organización cuyo capital este conformado mayoritariamente con aportaciones del
Estado.
·
Las demás instituciones que conformen el
sector publico
Sistema
Presupuestario
Es el conjunto de principios, órganos, normas y
procedimientos que rigen el proceso presupuestario de todos los organismos y
entidades que conforman el sector público.
El
Presupuesto Público
Es la expresión anual de los planes del Estado,
elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en
aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los
recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de
los programas y proyectos de inversión a fin de alcanzar las metas y objetivos
sectoriales, regionales e institucionales así mismo el Organismo Ejecutivo por
intermedio del Misterio de Finanzas Publicas consolidara el presupuesto
institucional y elaborara el presupuesto y las cuentas agregadas del sector
público.
Atribuciones
del Ministerio de Finanzas Publicas como órgano rector
·
Participar en la formulación de los
aspectos presupuestarios de la política financiera para el sector público.
·
Formular en coordinación con el ente
planificador del Estado y proponer los lineamientos para la elaboración de los
presupuestos del sector público.
·
Dictar las normas técnicas para la
formulación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los
presupuestos de los Organismos del Estado, entidades descentralizadas y
autónomas.
·
Preparar en coordinación con los entes
públicos involucrados en el proceso, el proyecto de presupuesto general de
ingresos y egresos del estado y fundamentar su contenido.
Presupuesto
de Ingresos
Contendrá la identificación específica de las
distintas clases de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los
montos estimados para cada uno.
Presupuesto
de Egresos
Se utilizara una estructura programática coherente con
las políticas y planes de acción del Gobierno, que permita identificar la
producción de bienes y servicios de los organismos y entes del sector público
así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y
la vinculación con sus fuentes de financiamiento.
DEL
REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO SECCION I
DE
LA LEY GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO.
ESTRUCTURA
DE LA LEY.
La ley que aprueba el
presupuesto general de ingresos y egresos del Estado constará de tres
títulos cuyo contenido será el siguiente:
TITULO I. Presupuesto de
Ingresos
TITULO II. Presupuesto de
Egresos
TITULO III. Disposiciones
Generales
El
Título I. Presupuesto de Ingresos, deberá contener todos
aquellos ingresos de cualquier naturaleza que se estima percibir o recaudar
durante el ejercicio fiscal, el financiamiento proveniente de erogaciones y
operaciones de crédito público, representen o no entradas de dinero efectivo, y
los excedentes de fondos que se estimen a la fecha de cierre del ejercicio
anterior al que se presupuesta.
No se podrán destinar
ingresos a gastos específicos, con excepción de:
a)
Los provenientes de operaciones de crédito
público;
b)
Los provenientes de donaciones, herencias
o legados a favor del Estado, con destino específico; y,
c)
c) Los que, por leyes especiales, tengan
afectación específica.
El Título
II. Presupuesto
de Egresos, contendrá
todos aquellos gastos
que se estima
se devengarán en el período, se traduzcan o no en salidas de dinero
efectivo de caja.
El
Título III. Disposiciones Generales, incluye las
normas complementarias a la presente ley que regirán para cada ejercicio
fiscal. Contendrá normas que se relacionen directa y exclusivamente con la
aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto. No podrán incluirse normas
de carácter permanente ni se crearán, por
ellas, entidades administrativas,
de reforma o derogatoria de vigentes, ni de creación,
modificación o supresión de tributos u otros ingresos.
SECCION
II
DE
LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO
POLITICAS PRESUPUESTARIAS.
El Organismo Ejecutivo,
a través de sus
dependencias especializadas, practicará una evaluación anual del cumplimiento
de los planes y políticas
nacionales y del
desarrollo general del país.
PRESENTACION
DE ANTEPROYECTOS. Para los fines que establece esta ley, y
con el objeto de integrar el presupuesto consolidado del sector público, los
Organismos del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, deberán presentar al
Ministerio de Finanzas Públicas,
en la forma y en el plazo que se fije en el reglamento, sus anteproyectos de
presupuesto, adjuntando sus respectivos planes operativos.
DETERMINACION
DE ASIGNACIONES PRIVATIVAS. El monto de las asignaciones que
por disposición constitucional o de leyes ordinarias deben incluirse en el
presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, a favor de Organismos,
entidades o dependencias del Sector Público, se determinarán tomando en cuenta
los rubros de ingresos tributarios sin destino específico y disponibilidad
propia del Gobierno, conforme al comportamiento de la recaudación. El
reglamento normará lo relativo a este artículo.
PRESENTACION
DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO. El Organismo Ejecutivo
presentará el proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado
al Congreso de la República a más tardar el dos de septiembre del año anterior
al que regirá, acompañado de la información que se especifique en el reglamento
de esta Ley.
FALTA
DE APROBACION DEL PRESUPUESTO. Si en el término
establecido en la Constitución Política, el Congreso de la República no hubiere
aprobado el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado para el
próximo ejercicio fiscal, e iniciare el año fiscal siguiente, regirá de nuevo
el presupuesto en vigencia del ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado
o ajustado por el Congreso.
SECCION
III
DE
LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO
EJECUCION
DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS. La ejecución del presupuesto de
ingresos se regirá por las leyes y reglamentos que determinan su creación y
administración, así como por las normas y procedimientos establecidos por el
órgano rector del sistema presupuestario.
LIMITE
DE LOS EGRESOS Y SU DESTINO. Los créditos
contenidos en el presupuesto general
de ingresos y
egresos del Estado,
aprobados por el
Congreso de la República, constituyen el límite máximo de
las asignaciones presupuestarias.
DISTRIBUCION
ANALITICA. Aprobado el presupuesto general de ingresos y
egresos del Estado por el Congreso de la República, el Organismo Ejecutivo
pondrá en vigencia, mediante
acuerdo gubernativo, la distribución analítica del presupuesto, que consistirá
en la presentación desagregada
hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías de
programación utilizados, de los créditos y realizaciones contenidos en el
mismo.
MEDIDAS
DE AJUSTE PRESUPUESTARIO. Cuando el comportamiento de los
ingresos corrientes muestre una tendencia significativamente inferior a las
estimaciones contenidas en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado,
el Ministerio de Finanzas Públicas deberá realizar los ajustes pertinentes en
el presupuesto, incluyendo el recorte e inmovilización de créditos o el cambio
de fuentes de financiamiento de asignaciones presupuestarias.
AUTORIZADORES
DE EGRESOS. Los Ministros y los Secretarios de Estado, los
Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial, así como la autoridad no
colegiada que ocupe el nivel jerárquico superior de las entidades
descentralizadas y autónomas y de otras instituciones, serán autorizadores de
egresos, en cuanto a sus respectivos presupuestos. Dichas facultades, de
autorización de egresos, podrán delegarse a otro servidor público de la misma
institución o al responsable de la ejecución del gasto.
PROGRAMACION
DE LA EJECUCION. De acuerdo con las normas técnicas y
periodicidad que para efectos de la programación de la ejecución establezca el
Ministerio de Finanzas Públicas, las entidades y organismos que financieramente
dependan total o parcialmente del presupuesto general de ingresos y egresos del
Estado, propondrán a dicho Ministerio la
programación de la ejecución física y financiera de sus presupuestos.
INGRESOS
PROPIOS. La utilización de los ingresos que perciban las
diferentes instituciones, producto de su gestión, se ejecutará de acuerdo a la
percepción real de los mismos.
MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS. Las transferencias y modificaciones
presupuestarias que resulten necesarias durante la ejecución del presupuesto
general de ingresos y egresos del Estado, se realizarán de la manera siguiente:
1. Por medio
de acuerdo gubernativo
refrendado por los
titulares de las
instituciones afectadas, cuando el traslado sea de una institución a
otra, previo dictamen favorable del
2. Ministerio
de Finanzas Públicas.
3. Por
medio de acuerdo emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas, siempre y
cuando las transferencias ocurran dentro de una misma institución.
FIDEICOMISOS. Los recursos
financieros que el Estado asigne con obligación de reembolso a sus entidades
descentralizadas y autónomas para que los inviertan en la realización de
proyectos específicos de beneficio social y que produzcan renta que retorne el
capital invertido, podrán darse en fideicomiso.
SECCIO
IV
DE
LA EVALUACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA
ALCANCE
DE LA EVALUACION. La evaluación presupuestaria comprenderá
básicamente la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los
efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas, con la
determinación de las causas y la recomendación de medidas correctivas.
EVALUACION DE
LA GESTION PRESUPUESTARIA. Sin
perjuicio de la evaluación
permanente interna que debe
realizar cada Organismo
del Estado, y
los entes comprendidos en la
presente ley, el Ministerio de Finanzas Públicas evaluará la ejecución del
presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y de los presupuestos de
las entidades, con excepción de las municipalidades del país, de la Universidad de San Carlos de Guatemala
y de la Escuela Nacional Central de
Agricultura, tanto en forma periódica, durante la ejecución, como al cierre del
ejercicio, para lo cual considerará la situación económica y de las finanzas
públicas. Tratándose de los proyectos de inversión, la evaluación se coordinará
con la Secretaría de Planificación.
SECCION
V
DE
LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO
CIERRE
PRESUPUESTARIO. Las cuentas del presupuesto general de
ingresos y egresos del Estado se cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada
año. Posterior a esta fecha, los ingresos que se recauden se considerarán parte
del nuevo ejercicio, independientemente de la fecha en que se hubiese originado
la obligación de pago o liquidación de los mismos.
EGRESOS
DEVENGADOS Y NO PAGADOS. Los gastos comprometidos y no
devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación,
podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos
disponibles de cada unidad ejecutora.
SALDOS
DE EFECTIVO. Los saldos de efectivo que permanecieren
en las cajas de las dependencias
del Estado al
treinta y uno
de diciembre de
cada año y que no correspondieran a obligaciones pendientes
de pago a esa fecha, deben ser reintegrados a la Tesorería Nacional.
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