viernes, 13 de noviembre de 2015

Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos


Objeto de la ley.

 Crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales.

 Evitar el desvió de los recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado; establecer los mecanismos de control patrimonial de los funcionarios y empleados públicos durante el ejercicio de sus cargos.

 Prevenir el aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado y de otras personas individuales o jurídicas que manejen, administren, custodien, recauden e inviertan fondos o valores públicos, determinando la responsabilidad en que incurran.

Responsables

a.     Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular nombramiento, contrato presten sus servicios en el Estado y sus organismos.

b.     Los miembros de juntas directivas, directores, gerentes, administradores y demás personas relacionadas con la recaudación, custodia, administración, manejo e inversión de fondos y valores de las entidades  que reciban aportes o subvenciones del Estado.

c.      Los directivos y demás personas autorizados conforme la ley para recaudación y manejo de fondos para fines públicos y beneficio social y/o que perciban aportes o donaciones del Estado.

d.     Los contratistas de obras públicas que inviertan o administren fondos del Estado y sus organismos.

e.      Los miembros de las Juntas Directivas y/o propietarios de las empresas que administren una obra, bien o servicio público.

f.       Asimismo, en esta disposición quedan comprendidos quienes presten sus servicios al Estado de Guatemala en el exterior del país en cualquier ramo.

 Bienes tutelares

El patrimonio público, de conformidad con el artículo 121 de la Constitución Política de la Republica.

Los aportes que realiza el Estado, sus organismos, las municipalidades y sus empresas, las entidades públicas autónomas y descentralizadas, a las entidades y personas jurídicas, así como los fondos que estas recauden entre el público para fines de interés social.

Los fondos y aportes que perciban y reciban con ocasión de colectas públicas, los comités y demás organizaciones no gubernamentales debidamente autorizadas.

Los fondos o aportes económicos que perciban del Estado, sus organismos, para garantizar su debida inversión.

Los demás que regulan la Constitución Política de la Republica y leyes específicas.

Principios de la probidad

·        El cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales,

·        El ejercicio de la función administrativa con transparencia,

·        La preeminencia del interés público sobre el privado;

·        La prudencia en la administración de los recursos de las entidades del Estado.

·        La promoción e implementación de programas de capacitación y la difusión de valores, imparcialidad y transparencia de la gestión administrativa;

·        Publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador que conlleve a la adquisición de valores éticos por parte de la ciudadanía;

·        El apoyo a la labor de detección de los casos de corrupción a través de la implementación de los mecanismos que conlleven a su denuncia;

·        La actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio del cargo o empleo o prestación de un servicio;

·        El establecimiento de procedimientos administrativos que faciliten las denuncias por actos de corrupción.

Cargos públicos

Pueden optar:

·        Ciudadanos guatemaltecos que reúnan cualidades necesarias. Estas deben ser fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.


Impedimentos para optar a cargos y empleos públicos (Articulo 16)

No podrán optar a cargo público las personas descritas en el artículo 15 de la presente ley y los siguientes:

·        Quienes no reúnan las calidades y requisitos para el ejercicio del cargo.

·        Quienes habiendo recaudado no tengan la constancia de solvencia de la institución don de presto sus servicios y de la Contraloría de cuentas.

·        Quienes hayan renunciado o perdido la nacionalidad.

·        Quienes hayan sido inhabilitados para ejercer cargos públicos.

·        Quien haya sido condenado por delitos de enriquecimiento ilícito, narcotráfico, asesinatos, robos, hurtos, etc. En tanto no hayan cumplido con las penas correspondientes y en ningún caso en un lapso de cinco años.

·        El ebrio consuetudinario y el toxicómano

·        El declarado en quiebra, mientras no obtenga su rehabilitación

 

Casos que generan responsabilidad administrativa (Articulo 17)

·        Incumplimiento de funciones o atribuciones.

·        El abuso de autoridad.

·        Extender certificados o constancias que contengan datos inexactos.

·        Contratación de cónyuge o hijos como subalternos en relación de dependencia o personas no calificadas para los cargos.

·        Ocultar, negar o no disponer para usuarios formularios en especie fiscal, cuando se tenga la obligación de recaudar.

·        La negligencia o descuido del destino de los bienes que son el patrimonio de la empresa.

·        No presentar la declaración patrimonial dentro de los plazos fijados que establece la presente ley.

 

Prohibiciones de los funcionarios públicos

·        Además de las prohibiciones expresas contenidas en la Constitución Política de la República y leyes especiales, a los funcionarios y empleados públicos les queda prohibido:

·        Aprovechar el cargo o empleo para conseguir o procurar servicios especiales, nombramientos o beneficios personales, a favor de sus familiares o terceros mediando o no remuneración.

·        Utilizar el poder que le confiere el ejercicio del cargo o empleo en las entidades del Estado, autónomas o descentralizadas, para tomar, participar o influir en la toma de decisiones en beneficio personal o de terceros.

·        Solicitar o aceptar directamente o por interpósita persona, dádivas, regalos, pago, honorarios o cualquier otro tipo de emolumentos adicionales a los que normalmente percibe por el desempeño de sus labores.

·        Utilizar bienes propiedad del Estado o de la institución en la que labora, tales como vehículos, material de oficina, papelería, viáticos y otros, fuera del uso oficial, para beneficio personal o de terceros.

·        Usar el título oficial del cargo o empleo, los distintivos, la influencia, o el prestigio de la institución para asuntos de carácter personal o de terceros.

·        Utilizar el tiempo de trabajo para realizar o prestar asesorías, consultorías, estudios y otro tipo de actividades a favor de terceros, que le generen beneficio personal. 

·        Disponer de los servicios del personal subalterno par afines personales o en beneficio de terceros.

·        Solicitar a otros gobiernos o empresas privadas colaboración especial para beneficio propio o para un tercero.

·        Actuar como abogado o representante de una persona que ejerce reclamos,  administrativo o judiciales en contra de la entidad a la cual sirve estando en el ejercicio del cargo o empleo.

 

 

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