Objeto
de la ley.
Crear normas y
procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública y
asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en
el ejercicio de las funciones públicas estatales.
Evitar el
desvió de los recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los
intereses del Estado; establecer los mecanismos de control patrimonial de los
funcionarios y empleados públicos durante el ejercicio de sus cargos.
Prevenir el
aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las
personas al servicio del Estado y de otras personas individuales o jurídicas
que manejen, administren, custodien, recauden e inviertan fondos o valores
públicos, determinando la responsabilidad en que incurran.
Responsables
a. Los
dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección
popular nombramiento, contrato presten sus servicios en el Estado y sus
organismos.
b. Los
miembros de juntas directivas, directores, gerentes, administradores y demás
personas relacionadas con la recaudación, custodia, administración, manejo e
inversión de fondos y valores de las entidades
que reciban aportes o subvenciones del Estado.
c. Los
directivos y demás personas autorizados conforme la ley para recaudación y
manejo de fondos para fines públicos y beneficio social y/o que perciban
aportes o donaciones del Estado.
d. Los
contratistas de obras públicas que inviertan o administren fondos del Estado y
sus organismos.
e. Los
miembros de las Juntas Directivas y/o propietarios de las empresas que
administren una obra, bien o servicio público.
f. Asimismo,
en esta disposición quedan comprendidos quienes presten sus servicios al Estado
de Guatemala en el exterior del país en cualquier ramo.
El patrimonio público, de conformidad con el artículo
121 de la Constitución Política de la Republica.
Los aportes que realiza el Estado, sus organismos, las
municipalidades y sus empresas, las entidades públicas autónomas y
descentralizadas, a las entidades y personas jurídicas, así como los fondos que
estas recauden entre el público para fines de interés social.
Los fondos y aportes que perciban y reciban con
ocasión de colectas públicas, los comités y demás organizaciones no
gubernamentales debidamente autorizadas.
Los fondos o aportes económicos que perciban del
Estado, sus organismos, para garantizar su debida inversión.
Los demás que regulan la Constitución Política de la
Republica y leyes específicas.
Principios
de la probidad
·
El cumplimiento estricto de los preceptos
constitucionales y legales,
·
El ejercicio de la función administrativa
con transparencia,
·
La preeminencia del interés público sobre
el privado;
·
La prudencia en la administración de los
recursos de las entidades del Estado.
·
La promoción e implementación de programas
de capacitación y la difusión de valores, imparcialidad y transparencia de la
gestión administrativa;
·
Publicitar las acciones para generar un
efecto multiplicador que conlleve a la adquisición de valores éticos por parte
de la ciudadanía;
·
El apoyo a la labor de detección de los
casos de corrupción a través de la implementación de los mecanismos que
conlleven a su denuncia;
·
La actuación con honestidad y lealtad en
el ejercicio del cargo o empleo o prestación de un servicio;
·
El establecimiento de procedimientos
administrativos que faciliten las denuncias por actos de corrupción.
Cargos
públicos
Pueden
optar:
·
Ciudadanos guatemaltecos que reúnan
cualidades necesarias. Estas deben ser fundadas en méritos de capacidad,
idoneidad y honradez.
Impedimentos
para optar a cargos y empleos públicos (Articulo 16)
No podrán optar a cargo público las personas descritas
en el artículo 15 de la presente ley y los siguientes:
·
Quienes no reúnan las calidades y
requisitos para el ejercicio del cargo.
·
Quienes habiendo recaudado no tengan la
constancia de solvencia de la institución don de presto sus servicios y de la
Contraloría de cuentas.
·
Quienes hayan renunciado o perdido la
nacionalidad.
·
Quienes hayan sido inhabilitados para
ejercer cargos públicos.
·
Quien haya sido condenado por delitos de
enriquecimiento ilícito, narcotráfico, asesinatos, robos, hurtos, etc. En tanto
no hayan cumplido con las penas correspondientes y en ningún caso en un lapso
de cinco años.
·
El ebrio consuetudinario y el toxicómano
·
El declarado en quiebra, mientras no
obtenga su rehabilitación
Casos
que generan responsabilidad administrativa (Articulo 17)
·
Incumplimiento de funciones o
atribuciones.
·
El abuso de autoridad.
·
Extender certificados o constancias que
contengan datos inexactos.
·
Contratación de cónyuge o hijos como
subalternos en relación de dependencia o personas no calificadas para los
cargos.
·
Ocultar, negar o no disponer para usuarios
formularios en especie fiscal, cuando se tenga la obligación de recaudar.
·
La negligencia o descuido del destino de
los bienes que son el patrimonio de la empresa.
·
No presentar la declaración patrimonial
dentro de los plazos fijados que establece la presente ley.
Prohibiciones
de los funcionarios públicos
·
Además de las prohibiciones expresas
contenidas en la Constitución Política de la República y leyes especiales, a
los funcionarios y empleados públicos les queda prohibido:
·
Aprovechar el cargo o empleo para
conseguir o procurar servicios especiales, nombramientos o beneficios
personales, a favor de sus familiares o terceros mediando o no remuneración.
·
Utilizar el poder que le confiere el
ejercicio del cargo o empleo en las entidades del Estado, autónomas o
descentralizadas, para tomar, participar o influir en la toma de decisiones en
beneficio personal o de terceros.
·
Solicitar o aceptar directamente o por
interpósita persona, dádivas, regalos, pago, honorarios o cualquier otro tipo
de emolumentos adicionales a los que normalmente percibe por el desempeño de sus
labores.
·
Utilizar bienes propiedad del Estado o de
la institución en la que labora, tales como vehículos, material de oficina,
papelería, viáticos y otros, fuera del uso oficial, para beneficio personal o
de terceros.
·
Usar el título oficial del cargo o empleo,
los distintivos, la influencia, o el prestigio de la institución para asuntos
de carácter personal o de terceros.
·
Utilizar el tiempo de trabajo para
realizar o prestar asesorías, consultorías, estudios y otro tipo de actividades
a favor de terceros, que le generen beneficio personal.
·
Disponer de los servicios del personal
subalterno par afines personales o en beneficio de terceros.
·
Solicitar a otros gobiernos o empresas
privadas colaboración especial para beneficio propio o para un tercero.
·
Actuar como abogado o representante de una
persona que ejerce reclamos,
administrativo o judiciales en contra de la entidad a la cual sirve
estando en el ejercicio del cargo o empleo.
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